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miércoles, 11 de abril de 2012

LIBERTAD DE ESCLAVOS EN EL GUÁRICO COLONIAL Y EN LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA

(A propósito de los 158 años de la firma del decreto que abolió la esclavitud en Venezuela)
FELIPE HERNÁNDEZ G.
UNESR/Cronista de Valle de la Pascua
El 24 de marzo de 1854 el general José Gregorio Monagas dictaminó el ejecútese del Decreto de Abolición de la Esclavitud en Venezuela, una vez que fuera aprobado por el parlamento venezolano, se ponía fin al padecimiento de quienes sufrían este sistema de explotación económica y social que se constituyó en la base del sistema colonial en nuestro país y del continente. De esta manera, lo que comenzó con una proclama de emancipación de los esclavos en Ocumare en 1816, así como los planteamientos hechos en Angostura y Cúcuta por parte del Libertador Simón Bolívar, tendrían su espacio realizable en 1854.
Ese año, la oligarquía criolla protestó la medida, puesto que toda su riqueza agrícola estaba basada en tan oprobiosa práctica. Entre los casos contrarios a la decisión, es reconocida la actitud irreverente del general Ezequiel Zamora, tenido hasta nuestros días como adalid de la libertad, la igualdad y la justicia social, quien se negó a darles libertad a sus esclavos. Con este mandato cumplió tiempo después cuando se convenció que el imperio de la ley era inexorable. Ese gesto innoble, contrasta con la actitud generosa del Libertador Simón Bolívar, quien liberó a sus esclavos mucho antes de comprometerse con el presidente de Haití, Alejandro Petión, a ponerle fin a tan odiosa práctica en Venezuela y la Nueva Granada.
Sin embargo, antes de la histórica fecha de 1854, en el Guárico, hay antecedentes de esclavos liberados en el período colonial y en las primeras décadas del período republicano. Muchos fueron los casos de manumisión en artículo de muerte, debido a que no pocos propietarios, antes de morir y “para estar en paz con su conciencia”, otorgaban papeleta de libertad a algunos de sus esclavos que habían explotado en vida, quienes continuaban trabajando las tierras de los descendientes de sus antiguos amos. A continuación se presentan algunos casos significativos localizados en fuentes documentales, de los tantos que se que se dieron:
1) En un legajo testamentario fechado en 1784 en el Juzgado de Llanos y Caminos de “La Parroquia del Glorioso San Gabriel del Chaguaramal”, doña Luisa Seferina Belisario Sánchez Albertos de Gómez Román, natural de San Sebastián de los Reyes, pero residenciada en Chaguaramal, donde casó con Dionisio Gómez Román, ya viuda, anciana y sin hijos por haber muerto en la infancia su única hija, establece en el ítem Nº 5 de su testamento:
“Declaro tener hechas cartas de libertad a María Juliana y a María Gregoria, todas hermanas y las dichas se hallan casadas con calidad que las referidas han de ser esclavas durante mi vida y los hijos que estas han tenido hasta el presente, y los que tuvieren en adelante, es mi voluntad que sean libres, los que han tenido hasta el presente están mandados a asentar por libres en los libros parroquiales y si en algún tiempo hubiere una equivocación sobre las partidas, declárolo, que se cumpla esta cláusula en todo y por todo por ser así mi voluntad, declárolo para que conste…”.
Un año después, en 1785, doña Luisa Seferina Belisario agregó un codicilo a su testamento, incluyendo la libertad de otros esclavos… declara ser dueña de más de diez leguas de tierra en los sitios de La Yeguera y El Colegio. Buena parte de los bienes los lega a la iglesia, con dos propósitos expresos y tácitos: que se forme una capellanía en honor a su difunto esposo y que la misma solo podría ser dirigida por un sacerdote nativo de Chaguaramal, mayor de 28 años, con prioridad por su sobrino José María Thoro al ordenarse de sacerdote. A la sazón, Thoro era todavía un niño…
2) En el año 1813, Juana Josefa Esparragoza, importante propietaria de los Valles de Aragua y los Llanos del Guárico, después de declarar en su testamento que las tierras que tenía en el sitio de Los Marines fueran puestas a censo y tributos redimibles en beneficio de la Iglesia, otorgaba libertad a sus catorce esclavos: María Segunda, Potenciana, Luciana, Juan Francisco, María Gregoria, Petronila, José de las Nieves, María de la Merced, Juan María, José Inocencio, Juan Clemente, José Landerico del Carmen, Ana Josefa y Francisco, permitiéndoles el cultivo de la “parte principal de la posesión Guarumen en los llanos, que heredé de mis padres desde el sitio de Rompe Cojón para abajo en el centro de las dos galeras por las filas hasta bajar de las bocas”. Declara igualmente la otorgante, que el ganado que tenía en su propiedad fuera distribuido “en partes iguales entre sus esclavos”.
3) En el año 1918, en el periódico tucupidense “Tamanaco”, se reseña otro caso de liberación espontánea de esclavos por su dueño en la cuenca del Unare. El mismo hecho es relatado por don Lorenzo Antonio Zaraza en 1933, al respecto informa, que el señor Leonardo Moleiro y Lara de “mancomún e insolidum” con su esposa doña Ana Rodríguez, dan la libertad a veinte y más esclavos en octubre de 1837, en Chaguaramal de Perales (la actual Zaraza), firmando como testigos, don Ildefonso Itriago, don José Vicente Velutini y don Bonifacio Gómez. La misma información con algunas variantes es recogida por el historiador J. A. De Armas Chitty, quien hace referencia a una esclava liberada en el año 1839. Don Leonardo Moleiro y Lara era hijo de don Joseph Moleiro y doña Manuela Lara, dos blancos criollos nacidos en Aragua de Barcelona, quienes se divorciaron en 1810, quedando doña Manuela con la custodia de los tres hijos habidos del matrimonio, de nombre José Pío, Leonardo y Agustín. Los dos primeros se residenciaron en Zaraza y el último en Aragua de Barcelona.
REFERENCIAS:
ARCHIVO ARZOBISPAL. (1813): Juana Josefa Esparragoza. Sección Testamentaria.
BRITO FIGUEROA, Federico. (1979): Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo I. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Cuarta edición. p. 98.
CAMACHO, Antonieta. Comp. (1979): Materiales para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela (1810-1865). Mano de obra: legislación y administración. Compilación, notas y estudio preliminar de Antonieta Camacho. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación, 1979. Tomo 4, Vol. I, 736 p.
RAMOS GUÉDEZ, José Marcial. (1999): Simón Bolívar y la abolición de la esclavitud en Venezuela 1810-1830. Los Teques: Centro de Investigaciones Bibliográficas Venezolanas. 18 p.
SOTO ARBELÁEZ, Manuel. (1996): Primeros esclavos liberados en el Oriente del Guárico. Diario El Nacionalista: San Juan de los Morros, jueves 21 de marzo de 1996. p. 4.
Valle de la Pascua, 19 de marzo de 2012.

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